Constitución española de 1812

Primera Constitución promulgada en España

La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.[1]

Citas editar

  • «La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios».
    • Artículo 1.
  • «El objetivo del Gobierno es la felicidad de la Nación puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen».
    • Artículo 13.
  • Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.
    • Artículo 243.
  • «No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes».
    • Artículo 280.
  • «Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno».
    • Artículo 339.
  • «En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles».
    • Artículo 366.

Citas sobre la Constitución española de 1812 editar

  • «...aún después de condenada a muerte la Constitución de 1812 por la Santa Alianza, continuó ejerciendo su influjo dentro y fuera de España».
  • «Si España hubiera conocido a lo largo de la época contemporánea un sistema constitucionalmente bien fundado por hacerlo en libertades, no hubiera necesitado el mito de Cádiz, la mitología de la Constitución de 1812».[3]
    • Bartolomé Clavero
    • Fuente: Prólogo al libro de Fernando Martínez Pérez Entre confianza y responsabilidad.

Referencias editar

Enlaces externos editar