Diferencia entre revisiones de «Separación de poderes»

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** [[Montesquieu]], ''De l'Esprit des Lois'' (1748) [El Espíritu de las leyes], Libro XI, Capítulo 4.<ref>{{Cita web|url=https://fr.wikisource.org/wiki/Esprit_des_lois_(1777)/L11/C4|título=Esprit des lois (1777)/L11/C4 - Wikisource|fechaacceso=2018-06-17|sitioweb=fr.wikisource.org|idioma=fr}}</ref>
 
* "En cada Estado existen tres clases de poderes: la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que proceden del derecho de gentes y la potestad ejecutiva de aquellas que dependen del derecho civil."<br />"En virtud de la primera, el Príncipe o Magistrado hace leyes transitorias o definitivas, y enmienda o deroga las existentes. Por la segunda, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene las invasiones. Por la tercera, castiga a los criminales, o determina las disputas que surgen entre los particulares. Se dará a ésta ultima el nombre de potestad de juzgar, y la otra, simplemente, la potestad ejecutiva del Estado."<br />"Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, la potestad legislativa y la potestad ejecutiva están reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que el mismo monarca o senado pueda hacer leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente."<br />"De nuevo, no hay libertad, si la potestad de juzgar no está separada de la potestad legislativa y de la ejecutiva. Si estuviese unida a la potestad legislativa, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario; debido a que el juez sería el legislador. Si se uniera a la potestad ejecutiva, el juez podría tener la fuerza de un opresor."<br />"Todo estaría perdido, si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares."<br />"La potestad ejecutiva debe estar entre las manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que tiene casi siempre necesidad de una acción momentánea, está mejor administrada por uno que por varios; mientras que lo que depende de la potestad legislativa está mejor ordenada por varios que por uno sólo."<br />"Pero si no hubiera monarca y la potestad ejecutiva fuera confiada a un cierto número de personas sacadas del cuerpo legislativo, no habría ya libertad, porque los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas tendrían a veces, y podrían siempre tener, parte la una en la otra."
** [[Montesquieu]], ''De l'Esprit des Lois'' (1748) [El Espíritu de las leyes], Libro XI, Capítulo 6.<ref>{{Cita web|url=https://fr.wikisource.org/wiki/Esprit_des_lois_(1777)/L11/C6|título=Esprit des lois (1777)/L11/C6 - Wikisource|fechaacceso=2018-06-17|sitioweb=fr.wikisource.org|idioma=fr}}</ref>
 
[[Archivo:Francisco_de_Miranda_by_Tovar_y_Tovar.jpg|thumb|[[Francisco de Miranda]]]]
 
* "Dos condiciones son esenciales para la independencia absoluta de los poderes. La primera, que la fuente de que emanan sea una; la segunda, que ejerzan todos, unos sobre otros, una vigilancia recíproca."<br />"El pueblo no será soberano, si uno de los poderes constituidos que lo representan, no emanase ínmediatamente de él; y no habría independencia, si uno de ellos fuera el creador del otro. Darle a la legislatura, por ejemplo, el derecho de nombrar miembros del poder ejecutivo; ejercerá sobre ellos una influencia fatal, y la libertad política ya no existirá. Si nombrabanombra a los jueces, influiría en los juicios, y no habría libertad civil. Así, en Inglaterra, donde el poder ejecutivo ejerce una marcada influencia en la legislatura, la libertad política se reduce considerablemente. El poder judicial, aunqueindependientemente elegidode porlo que elija el ejecutivo, es inmune a su influencia fatal, porque las personas que componen el jurado y los jueces son inamovibles; así queentonces la libertad civil aún no se ha reducido hasta el punto derecibido habercasi sidoningún infringidaataque."
**[[Francisco de Miranda]], Opinión del General Miranda sobre la situación actual de Francia y sobre los remedios adecuados a sus males. 1794<ref>{{Cita web|url=https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k56808272/f6.image|título=Opinion du général Miranda sur la situation actuelle de la France, et sur les remèdes convenables à ses maux|fechaacceso=2018-07-07|apellido=texte|nombre=Miranda, Francisco de (1750-1816). Auteur du|fecha=1794|sitioweb=Gallica|idioma=FR}}</ref><ref>{{Cita libro|apellidos=Miranda|nombre=Francisco de|título=South American Emancipation: Documents, Historical and Explanatory, Shewing the Designs which Have Been in Progress, and the Exertions Made by General Miranda, for the Attainment of that Object During the Last Twenty-five Years|url=https://books.google.com.pe/books?id=dEUTAAAAYAAJ&pg=PA175&dq=Deux+conditions+sont+essentielles+%C3%A0+l'ind%C3%A9pendance+absolue+des+pouvoirs.+Le+premier,+que+la+source+dont+ils+%C3%A9manent+est+un.&hl=en&sa=X&ved=0ahUKEwix0sO6w43cAhVMtlkKHSx2BgkQ6AEIKDAA#v=onepage&q=Deux%20conditions%20sont%20essentielles%20%C3%A0%20l'ind%C3%A9pendance%20absolue%20des%20pouvoirs.%20Le%20premier,%20que%20la%20source%20dont%20ils%20%C3%A9manent%20est%20un.&f=false|fechaacceso=2018-07-07|fecha=1810|editorial=R. Juigné|idioma=fr}}</ref>